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El derecho de contrato en los arrendamientos: una práctica reconocida en Colombia.

Septiembre 17 de 2025

El Código de Comercio (artículos 3 y 7) establece que los contratos mercantiles se rigen, además de la ley, por los usos y costumbres mercantiles. En el sector inmobiliario, el cobro del derecho de contrato se ha consolidado durante décadas como un uso reiterado, uniforme y reconocido, razón por la cual tiene plena validez jurídica.

Así mismo, la Ley 820 de 2003, que regula los arrendamientos de vivienda urbana, establece reglas generales sobre obligaciones y derechos de arrendadores y arrendatarios, lo cual refuerza la necesidad de que los contratos se elaboren con rigor jurídico y claridad en las obligaciones de las partes.

¿Qué cubre el derecho de contrato?

El pago no corresponde a un impuesto ni a un cobro arbitrario, sino a los gastos necesarios para:

  • Elaborar el contrato conforme a la ley.

  • Revisar documentos y garantías.

  • Incorporar cláusulas de protección para arrendador y arrendatario.

  • Gestionar el proceso administrativo de legalización.

¿Quién lo paga?

En la práctica mercantil colombiana, este costo es asumido por el arrendatario, por ser quien inicia la tenencia del inmueble y recibe el beneficio de un contrato seguro y legalmente estructurado.

 

Transparencia para nuestros clientes

Nuestra inmobiliaria informa siempre con anticipación los conceptos incluidos en el arrendamiento, de manera que el arrendatario conozca desde el inicio los costos y la cobertura de cada uno de ellos, incluyendo el derecho de contrato. Esto refleja nuestro compromiso con la seguridad jurídica y la confianza mutua.


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